Todas las empresas de más de 50 trabajadores tenemos un nuevo reto que cumplir: Disponer de un Plan de Igualdad.

Pero… ¿Todos los planes valen?

Si hay algo que nos ha enseñado la normativa aplicable es que se exige un estricto procedimiento y metodología para la elaboración de un Plan de Igualdad y cabe resaltar que su implantación no es un proyecto que empieza y acaba, si no que es un proceso en continuo que varía según las necesidades que se vayan detectando.

Por ello, no vale cualquier Plan de Igualdad, si no que debemos elaborarlo de una forma planificada, ordenada y siguiendo cada una de las siguientes fases:

  • FASE 1: Puesta en marcha del proceso.
  • FASE 2: Realización del diagnóstico.
  • FASE 3: Diseño, aprobación y registro del plan.
  • FASE 4: Implantación y seguimiento.
  • FASE 5: Evaluación del Plan de Igualdad.

Cada una de estas fases es vital, ya que el incumplimiento de esta obligación no se dará únicamente en caso de no elaborar y registrar un Plan de Igualdad, sino también por haberlo elaborado de forma incorrecta, por no aplicarlo o por no conseguir los objetivos en él propuestos.

❌ Sanciones administrativas desde 6.251€ hasta 187.515 €.

❌ Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

❌ Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante 6 meses.

❌ Exclusión automática de cualquier proceso de contratación pública.

❌ Posibles acciones judiciales por parte de los trabajadores.

🤔 ¿Tienes dudas? Te las aclaramos…

📞 678 591 435 / 618 486 932 – info@incyma.es 

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